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Noticias 2023

Notificación Nº4 (11/21) : Validez de las notificaciones.

Jueves 11 De Noviembre Del 2021

CIRCULAR NRO.: 4 de FECHA 11/11/2021

CLUB DEL DOGO ARGENTINO DOCTOR ANTONIO NORES MARTINEZ.-

Para resolver la validez de  las notificaciones que hacen al mero trámite del desempeño y desarrollo de la asociación. Y entendiendo esta COMISION DIRECTIVA, la necesidad de dictar las prerrogativas de las mimas, dentro del marco regulatorio doctrinario e imperante en la especie.

Y TODAVEZ: Que la notificación mediante medios tecnológicos (como mensaje de WhatsApp o email), a pesar de no estar regulada en los Códigos Procesales y/o en la normativa regulatoria de las entidades, es válida a tenor del principio de instrumentalidad de las formas. Ello, claro está, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa del destinatario de la notificación.

Durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU PEN N° 297/2020 -y sus prórrogas- (el "Aislamiento") se conocieron resoluciones que ordenaron notificar el traslado de demanda o ciertas providencias a través de medios tecnológicos, dejando de lado la tradicional cédula papel o electrónica dirigida al domicilio real o constituido de las partes.

 AHORA BIEN: ¿Es esto válido y eficaz?

Esta COMISION DIRECTIVA entiende que hay actos urgentes que hacen al desempeño y actividad de la Asociación que resultan indispensables para el normal funcionamiento se refiere en los actos de administración de la misma.

Las formas procesales no tienen un fin meramente solemne, sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumentan. Ergo, si dicha eficacia se puede lograr por otra vía formal (aunque no esté regulada), el acto es válido y produce sus efectos normales.

La notificación y sus formas procesales.

La notificación es un acto procesal de transmisión, a través del cual se pone en conocimiento de las partes o terceros el contenido de un determinado acto jurídico.

Como todo acto procesal, la notificación debe acatar una determinada forma preestablecida por el legislador y/o por el organismo de contralor.

La forma es un elemento de todo acto (junto al sujeto y al objeto) y materializa "la manera (en) como tienen que exteriorizarse los.

Para Arazi, la forma -además de expresar cómo se celebra el acto- involucra también el tiempo y el lugar, es decir, dónde y cuándo debe desarrollarse el acto.

En lo que respecta a las notificaciones, la notificación puede realizarse de distintas maneras: El principio general es que sea por ministerio de la ley (art. 133 CPCCN); también puede ser tácita (art. 134 CPCCN), por acta notarial, telegrama o carta documento (art. 136 CPCCN), edictos (art. 145 CPCCN), personal o por cédula (art. 135 CPCCN), entre otras.

Aquí nos interesa analizar cuando la notificación se canaliza mediante cédula porque debe ser dirigida al domicilio constituido o al real, según corresponda (art. 40 CPCCN). Esta disposición se centra en el lugar en el que debe realizarse el acto notificatorio. En principio es allí (y no en otro lugar) donde debe hacerse la notificación.

Pero ¿puede esta forma ser flexibilizada?

Claro que sí. Para entender el por qué, veamos cuál es la finalidad que tienen las formas. La finalidad de las formas.

Las de los actos procesales no tienen un fin en sí mismo pues el proceso no es un mero conjunto de formalidades.

Las formas procesales existen para garantizar el debido proceso y, con ello, el derecho de defensa de las partes. Por lo tanto los actos procesales deben realizarse conforme lo dispuesto por la ley procesal pues la ausencia de formas "produce desorden e incertidumbre".

De modo que cuando se cumple con las formas, el acto se desenvuelve de manera previsible, lo que genera seguridad jurídica.

De allí que rige el principio de legalidad, en cuya virtud los actos deben ser celebrados conforme manda la ley.

No obstante, como el proceso no es "una misa jurídica" ni un rito plagado de solemnidades caprichosas, rige el principio de finalidad de las formas y de trascendencia (propio de las nulidades procesales).

Tales principios permiten perfeccionar actos que padecen un defecto estructural (en su forma, lugar o tiempo) cuando, no obstante el vicio, el acto cumplió su finalidad intrínseca y no causó daño a las partes.

Así las cosas, el centro del análisis debe colocarse en analizar -en cada caso concreto- si el defecto impidió cumplir la finalidad del acto en cuestión o si generó un daño a la otra parte; de modo que no interesa la simple inobservancia de la forma, sino su vinculación causal con el objeto del acto y el daño causado.

Desde tal exégesis, sería perfectamente válido -más en esta época de pandemia- realizar notificaciones a través de medios electrónicos como email o mensajes de WhatsApp.

Por supuesto que esta conclusión no implica convertir al acto-por regla solemne- en una descocada libertad formal. El debido proceso del acto y la defensa es el claro límite de esa libertad.

En efecto, será importante (para determinar la nulidad de la notificación -en caso que sea planteada por el destinatario-) que el email o el teléfono celular correspondan al destinatario de la notificación y que él pudo tener un perfecto acceso al acto notificatorio y a los eventuales traslados que se corran. De lo contrario, se afectaría la defensa.

La forma de los actos hace a la defensa de las partes y garantiza que ellas tomen conocimiento real de las actuaciones, cumpliendo la bilateralidad. Es por ello que, como las formas no tienen un fin en sí mismo, pueden ser flexibilizadas en pos de la finalidad del acto que instrumentan.

La finalidad del acto notificatorio reside en poner en conocimiento de las partes o terceros el contenido de una resolución de manera clara e integral para permitirle al destinatario ejercer su derecho a oír  y a ser oído.

De lo anterior se colige que la notificación debe ser admitida si cumple su finalidad y no genera un perjuicio al destinatario, aun cuando no fue realizada en el domicilio real, constituido o electrónico (IEJ) como manda el CPCCN y la Acordada 3/15 CSJN. Así, ha de considerarse válida la notificación realizada a través de un medio virtual no reglado pero que cumple la finalidad de transmisión propia de las notificaciones. MARCO DOCTRINARIO DICTADO POR LA PANDEMIA COVID-19.

Durante la pandemia y el Aislamiento se hicieron públicas algunas resoluciones judiciales que ordenaron notificar providencias a través de WhatsApp. En los autos "S. S. G. c/ G. R. A. s/ alimentos"(6) se ordenó notificar el auto que disponía el traslado de la demanda de alimentos a través de la aplicación WhatsApp al teléfono del demandado, debiendo el Actuario comunicarse al teléfono del demandado y explicarle que se le remitirá en archivo PDF la demanda, la documentación y la orden judicial que fija la cuota alimentaria provisoria.

Para fundamentar tal decisión, el juez entendió que era necesario la flexibilización de las normas procesales de acuerdo el estado sanitario actual y que ello se correspondía con la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debería intervenir eventualmente en el acto de notificación (oficial de justicia); máxime "con las posibilidades tecnológicas que permiten replicar dicho acto con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado (Art. 18 de la Constitución Nacional y Arts.8 ss y cc del Pacto de San José de Costa Rica)".

En los autos "C., F. A. c/ B, B. s/Alimentos"(7) la juez hizo uso de sus facultades jurisdiccionales (Acordada 12/2020 CSJN y Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones Nro. 393/2020 y ss., arts. 706 y ccs. CCCN), y, en cumplimiento con normas convencionales (art. 39 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 inc. 22 de la CN), dispuso la flexibilización de las reglas procesales y estableció la habilitación de la notificación de la medida cautelar a través de WhatsApp.

COLOFON: Los casos comentados, entendemos que la posibilidad de notificar a través de WhatsApp o a través de un email es una posibilidad perfectamente viable en cualquier acto y cualquiera sea su asunto, sea urgente o no, y en tanto el destinatario tenga acceso a la tecnología necesaria para recibir correctamente la notificación y los eventuales documentos anexados. El fundamento principal de tal conclusión lo encontramos en el principio de instrumentalidad de las formas o finalismo, según el cual los actos procesales son válidos y eficaces si, aun cuando no cumplen la forma prestablecida en la ley, se celebran de un modo tal que cumple su finalidad y no afecta el derecho de defensa de las partes. Si el destinatario quisiera cuestionar la eficacia de la notificación por WhatsApp o email, a través de una solicitud de nulidad procesal, cargará con los recaudos propios de tal petición (principio de convalidación, trascendencia, finalidad, especificidad).

En suma, en el caso que aquí nos convoca, la notificación por WhatsApp, email o similar, será válida si ella ha cumplido su finalidad, es decir, si ha logrado poner en conocimiento del destinatario el contenido de la resolución y de la eventual presentación cuyo traslado se haya ordenado. El límite de la flexibilización está dado por el derecho de defensa del destinatario y el debido proceso, noble valladar de los excesos jurisdiccionales y de la mala fe de los litigantes. “… (Arazi, Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo I, 3° ed., Rubinzal-Culzoni; pág. 249; Maurino, Alberto L., "Nulidades Procesales, ed. Astrea, ed. 2011, pág. 4; en igual sentido ver: Couture, Eduardo J., "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", 3° ed., ed. De Palma; con cita a Lascano, Nulidades de procedimiento, p. 6; para ver más sobre el derecho a oír en el proceso, ver: Manterola, Nicolás Ignacio; "El derecho constitucional a oír y a ser oído en el proceso", 16 de Mayo de 2018; Sistema Argentino de Información Jurídica; Id SAIJ: DACF180090; www.saij.gob.ar; Juzgado de Paz de General La Madrid; 2/4/2020; Cita: MJ-JU-M-124747-AR | MJJ124747 | MJJ124747;  Juzgado Nacional en lo Civil Nº 10; 29/04/2020; cita E-procesal; ver en http://e-procesal.com/alimentos-notificacion-via-whatsapp-2387 (en línea el 12/5/2020)…”

Resolución  General 41/2020 RESOG-2020-41-APN-IGJ#MJ. Decretos de  Necesidad  y  Urgencia Nº  260/2020, 287/2020,  297/2020, 325/2020,  355/2020,  408/2020,  459/2020,  493/2020,  520/2020,  576/2020,  605/2020,  641/2020, 677/2020,  714/2020  y  754/2020;  las  Resoluciones  Generales de  la Inspección  General de Justicia Nº  10/2020,  13/2020, 15/2020,  19/2020,  24/2020  y  28/2020;  los artículos  14  y  15  de  la  Resolución General  IGJ  Nº  7/2015  y  el  artículo  19, capítulo  I, anexo  A de  la Resolución  General IGJ  Nº 8/2015; Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia N° 260/2020, declaró  la Emergencia Sanitaria en  virtud  de  la  Pandemia declarada por  la Organización  Mundial de  la Salud  (OMS)  en relación  con  el  coronavirus  COVID-19. Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N° 297/2020.  Decretos  N°  325,  355,  408,  459,  493, 520,  576,  605,  641,  677,  714  y  754/2020  se prorrogó  hasta  el  11  de  octubre  del 2020  el  “aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio”  (ASPO) para el Área  Metropolitana  de  Buenos Aires (AMBA)  manteniendo  medidas restrictivas  para ciertas  actividades  y  para  la circulación  de  personas. Resolución  general Nº  10/2020 ; Decreto  Nº  142277/43  y  la resolución  de  la Inspección  General de  Justicia  Nº  8/2015.Resolución  general IGJ  Nº  7/2015;  Resolución  General IGJ  Nº 7/2015. Que el  Departamento  Control Federal de  Ahorro  ha tomado  la intervención  que  le  cabe. POR  ELLO  y  lo  dispuesto  por los arts.  174  de  la  Ley  N°  11.672  (t.o. 2014)  y  9° inc.  f) de  la  Ley  N° 22.315.

LQ COMISION DIRECTIVA DEL CLUB DEL DOGO ARGENTINO DOCTOR ANTONIO NORES MARTINEZ RESUELVE: autorizar las notificaciones,  mientras continúe  la situación  de  emergencia con  distanciamiento  y/o  aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio  y demás  medidas restrictivas  de  que  dan  cuenta el  Decreto  N°  260/2020  y  normativa subsiguientes mediante formas electrónicas a los domicilios de correo electrónico y/o vía Whattsapp de todas aquellas notificaciones que resulten inherentes para el desarrollo de la vida social de la institución.-

SE RESUELVE: Aprobar la notificación electrónica de todos aquellos actos necesarios para el normal funcionamiento de la Asociación.

NOTIFIQUESE MEDIANTE CIRCULAR DE ESTILO.-

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